viernes, 28 de octubre de 2011

"Piquetes” la nueva costumbre argentina


Durante 15 días se llevo a cabo un corte de calles en la intersección Oroño y 27 de Febrero. Sin embargo en la madrugada del 26 de octubre, efectivos policiales procedieron a la detención de 41 personas (8 de ellos menores) que interrumpían el tránsito frente al Ministerio de Desarrollo Social.

El procedimiento fue ordenado por el juez Correccional Nº 9, Héctor Núñez Cartelle tras el pedido de despejar la zona de parte del fiscal Nº 8, Enrique Paz. No hubo resistencia de los manifestantes y personal municipal comenzó a limpiaba del lugar.

No obstante durante el reclamo sonaron campanas diferentes en los medios, algunos apoyaban la moción de que los manifestantes se instalaron en el lugar sin previo aviso y de ahí surgieron los reclamos hacia las autoridades; y hay otros que afirmaban que este reclamo se viene dando desde tiempo atrás sin un desenlace prometedor.

El “piquete”, era llevado a delante por vecinos de la Villa Vía Honda, Avellaneda Oeste y Empalme Graneros. El mismo tiene su origen en el reclamo al acceso de subsidios de “Programas de Trabajo”, en consecuencia, el Ministro de Desarrollo Social de Santa Fe, Pablo Farías, lo definió de “intempestivo e injustificado”.

Los reclamos sociales y su vinculación con la justicia

Es fundamental conocer lo que dice La Constitución de la Nación Argentina con respecto a los “piquetes”, por lo cual el Art 22 cita “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”

Considerando esto, es que el Gobierno Provincial realizó una presentación judicial para delimitar su postura y la de su Ministerio de Desarrollo Social, con la necesidad de desocupar las calles afectadas por el reclamo.
Esta decisión es tomada debido a que se ha iniciado, en el último período,  una forma de protesta social consistente en diarios cortes de ruta y caminos de todo el territorio, a veces espontáneos, hasta circunscriptos localmente y otros organizados a nivel nacional por los grupos denominados "piqueteros", cuyos dirigentes entienden que el corte de calles es la manera idónea de llamar la atención de las autoridades acerca de demandas de trabajo, alimentación, educación, salud, etc., cuya legitimidad no está puesta en discusión.

Sin embargo, esa forma de expresarse provoca innegable violencia, pues entra en colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, trabajar en libertad, vivir con tranquilidad, seguridad y preservar su propiedad.

Como ocurre en dicho caso, ya que el entorpecimiento de la circulación por estas calles, genera el fastidio de los vecinos, considerados ante la Ley como “los terceros” que también reivindican el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Afectados tanto a nivel económico como social. Muchos comercios y bares se vieron obligados a cerrar sus puertas por la inseguridad de la zona, ya que al estar las calles cortadas imposibilitaba el acceso a la libre circulación por las avenidas. De esta manera se acrecentaron los delitos, porque se convirtió en una “zona liberada” para la policía.

El Ministro Farias, remarcó que "no hay deuda del Estado" y que en todo caso lo que existe es "una animosidad de los carreros con la gestión".

¿Punteros o carreros?

Claudia Báes, la mujer que encabezaba la protesta de los carreros, negó que opere como referente del partido socialista en los barrios tal cual fue publicado en el diario “La Capital”, señalando que Báes habría dicho: “Yo trabajé para Hermes Binner, Miguel Lifschitz y Mónica Fein. No lo dejé entrar a Miguel Del Sel a mi barrio porque soy socialista y mirá, así me pagan”.

Sin embargo, la mujer sostuvo: “No soy política, no trabajo para el socialismo y todo el mundo lo sabe”. Con respecto al episodio del ex pre-candidato del PRO, negó haber dicho algo al respecto, diciendo “No se nada sobre eso, es mentira”.

En relación al reclamo que paralizó la zona de 27 de Febrero y Oroño expresó: “Nosotros no queremos plata”. Y en relación al representante del Desarrollo Social provincial, Marcelo Beltrán, dijo, “Se mete con la boca de la gente de los barrios. Venimos a buscar lo que hace 6 meses pedimos que es asistencia a la gente enferma, se mete con los proveedores, paró todo y nos amenazó con que si no levantamos el piquete nos saca los comedores”

El tramo final

En tanto, el juez tomará declaración indagatoria a los cabecillas del piquete y deberá determinar si existe en la acción cometida algún tipo de delito, teniendo en cuenta la figura de daño. Cabe destacar que la fiscalía basó su argumento en el artículo 194 del Código Penal que impide el corte de calle e interrupción del tránsito.
La norma penal no se encuentra dirigida a limitar indebidamente el ejercicio de ciertos derechos, sino a resguardar la seguridad de los ciudadanos, que no tienen porqué padecer una pérdida de la misma cada vez que alguien decida manifestar (sea en forma de huelga o de cualquier otra) sus opiniones. Antes bien, corresponde que en un Estado democrático de Derecho todos los actores sociales adecúen sus conductas al debido respeto que merecen los derechos de los demás, demostrando ejemplaridad y un adecuado compromiso con los altos valores que regulan la vida social. Máxime cuando es dable concebir vías alternativas de reclamo, mediante las cuales los imputados pudieron, con igual efectividad pero sin incurrir en conductas delictuales, hacer conocer su disconformidad con las medidas de gobierno que a su juicio no resultaban acertadas. 

Un día histórico para la justicia Argentina

Un tribunal de Buenos Aires ha condenado este miércoles al exmarino Alfredo Astiz a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en la antigua Escuela de Mecánica de la Armada(ESMA), el mayor centro clandestino de detención de la dictadura argentina (1976-1983).

La justicia argentina ha condenado también a cadena perpetua a Jorge Eduardo Acosta, alias "El Tigre", ex capitán de fragata de la armada argentina, jefe de Inteligencia y jefe del Grupo de Tareas de la ESMA, y al ex capitán de corbeta Ricardo Miguel Cavallo, alias "Serpico", "Marcelo" o "Miguel Ángel".

La carga simbólica de la ESMA fue también comprendida por los represores. El juicio que luego de dos años concluyó ayer fue el más resistido desde la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Cuando el Congreso barrió con aquellos dos impedimentos, la Cámara Federal porteña decidió de oficio reabrir las dos “megacausas” que habían quedado congeladas a fines de los ’80: Primer Cuerpo de Ejército y ESMA.

En la primera había todavía mucho por hacer, testimonios que tomar, pruebas que recolectar. La segunda estaba casi lista para ser “elevada”, es decir para comenzar con los preparativos de juicio oral. Pero el expediente terminó demorado un año en la Cámara de Casación Penal. Fue el “caso testigo” de los represores y sus defensores, entre los que se contaba el ex presidente de ese tribunal superior Alfredo Bisordi, que luego de irse de ese puesto pasó a desempeñar formalmente el papel de abogado de los acusados de violaciones a los derechos humanos.

La investigación sobre el Primer Cuerpo de Ejército comenzó a avanzar y a la vez se abrieron y terminaron causas en distintos lugares del país: La Plata, Córdoba, Tucumán, Mendoza.Sobre la ESMA, sólo se intentó hacer un juicio al prefecto Héctor Febres por cuatro casos, que terminó con el acusado muerto por envenenamiento con cianuro en condiciones más que sospechosas. Los Marinos, sea porque tienen mayor poder de lobby, todavía contactos o mucha suerte, lograron demorar sus condenas. Recién a fines del año pasado hubo sentencia para miembros de ese arma en Mar del Plata y ayer les tocó a sus represores más simbólicos.

La ESMA también fue punta de lanza en la política de recuperación de los sitios en los que funcionaron centros clandestinos de detención. En 1998 Carlos Menem anunció que demolería el edificio para levantar allí un monumento a la “reconciliación nacional”. La Justicia, a pedido de Graciela Lois y Laura Bonaparte, lo impidió. La medida tomada por Menem derivó de a poco y con el tiempo –desalojo de los marinos de por medio– en la instalación del Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
“Es que a través de la ESMA se puede contar el proceso de memoria, verdad y justicia desde la democracia para acá”, apunta Valeria Barbuto, del Centro de Estudios Legales y Sociales.
En 1994, los represores Antonio Pernías y Juan Carlos Rolón fueron al Congreso para defenderse porque los senadores se negaban a votar sus ascensos luego de que se publicitaran sus antecedentes. Admitieron haber participado en torturas y secuestros.

 El incidente motivó que se estableciera un mecanismo de consulta con organismos de derechos humanos y la secretaría del área para comprobar que los miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en violaciones a los derechos humanos que debido a las leyes de impunidad no podían ser condenados al menos no siguieran haciendo carrera.

Otro marino que pasó por la ESMA, Adolfo Scilingo, fue, con su confesión ante Horacio Verbitsky en El Vuelo, quien inauguró un nuevo período en el vínculo entre la sociedad argentina y la memoria de los crímenes de la última dictadura. La ratificación en la voz de los verdugos de que los desaparecidos eran tirados vivos al mar, terminó de alguna forma con la era del hielo postindultos y dio inicio a un proceso (el de la justicia) que todavía estamos viviendo.

La sentencia de ayer se festejó dentro y fuera del tribunal. En la sala y en la calle hubo abrazos, lágrimas de emoción, de tristeza y de alegría. “Hemos cumplido nuestro mandato con los compañeros”, dijo como en representación de los sobrevivientes de la ESMA Lila Pastoriza. Además de conseguir la primera condena en la Argentina para la mano de obra de Massera, los que estuvieron secuestrados en la ESMA y pudieron salir fueron durante el juicio la voz de los asesinados y desaparecidos. “Un muerto es una tristeza, un millón de muertos es una información”, cita Pilar Calveiro a Tzvetan Todorov en Poder y Desaparición.

Los sobrevivientes contaron las historias de los que ya no están, recuperaron sus nombres, sus deseos, su militancia. Para que los muertos dejaran de ser un número, el número que les dieron en la ESMA al entrar y se volvieran una tristeza. El miércoles 26 de octubre no será un número más en el calendario, será el día que se hizo justicia y el dolor se transformo en alegría.




miércoles, 26 de octubre de 2011

AUMENTAN LOS ACCIDENTES DE MOTOS Y COLECTIVOS

En lo que va del año los colectivos protagonizaron 638 accidentes y las motos sumaron 1.474 siniestros. Con lo cual el transporte urbano de pasajeros durante el año 2010 protagonizó 665 accidentes y sólo hasta septiembre de 2011 ya registran 638 colisiones. 

Ante dicha información se conoció que el Concejal Jorge Rosario Boasso presentó en su página digital la última actualización del Mapa de los Accidentes de Tránsito según el tipo de vehículos que participaron de los siniestros durante los años mencionados

Las motos sumaron en 2010, 1.921 accidentes. Y en lo que va de este año llevan 1.474 siniestros. “Todo hace suponer que con estas tendencias se superará el número de accidentes del año anterior” advirtió Boasso. En Rosario se produce en promedio, 1 accidente de moto cada 4 horas.

Las estadísticas oficiales del SIDEAT son procesadas y estudiadas por Boasso donde detalla la cantidad de accidentes y las comparaciones anuales. 

martes, 25 de octubre de 2011

Resolución de la causa: Semáforo en rojo y muerte



El 20 de agosto de 2003 un Fiat Palio que circulaba por Ayolas cruzó la esquina de Alem cuando el semáforo no lo habilitaba y chocó contra un Renault 12 en el que viajaba la joven que falleció a raíz de las graves heridas sufridas, informó el sitio “Tiempo de Justicia.com”. La víctima fue despedida del vehículo porque no llevaba puesto el cinturón de seguridad de uso obligatorio.


Semáforo en rojo


En la resolución el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 sostiene que “la violación de la luz del semáforo constituye una gravísima infracción”. Destaca que quien pasa con un semáforo en rojo debe responder por las consecuencias dañosas que causa su comportamiento. También hace referencia a una ordenanza municipal que sostiene que “para poder circular en un automotor es indispensable que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos”.

Sentencia


La Justicia dispuso que el conductor de un auto y su titular registral deberán pagar 800 mil pesos tras pasar en rojo y chocar en 2003 contra un auto en el que viajaba una joven que falleció. Los condenados son Juan Carlos A y José M. 

Los jueces Delfina Domínguez, Viviana Cingolani y Hernán Carrillo afirman que “la disminución de la siniestralidad vial compete a todos los actores sociales y para ello el legislador ha previsto este requisito obligatorio”. Entienden, en consecuencia, que la víctima del accidente fue culpable del hecho en un 20 por ciento y por lo tanto, la demanda prospera en un 80 por ciento.
 
Resarcimiento

Con relación a la pretensión de los padres de un resarcimiento por la muerte de su hija, el Tribunal señala que “la vida humana no tiene valor económico por sí, pero puede tenerlo en consideración a lo que produce o puede producir”. Agrega que “que la muerte de un hijo representa para sus progenitores la pérdida de una chance y la futura colaboración que ese hijo hubiera podido prestarle de haber seguido viviendo”.

En consencuencia, determinaron que el conductor que pasó con el semáforo en rojo y el titular registral del vehículo deberán pagarle a los padres de la joven muerta 405.000 pesos en concepto de capital, suma que se eleva con los intereses correspondientes a 800.000 pesos.

jueves, 20 de octubre de 2011

ETA anuncia el final irreversible de la violencia


ETA ha anunciado su adiós a las armas a través de un comunicado, escrito y en vídeo, en las ediciones digitales de los diarios Gara y Berria


Por más de tres décadas, esta organización ha llevado a cabo una campaña armada para lograr la independencia de siete regiones en el norte de España y el suroeste de Francia, que los separatistas vascos reclaman como propia.
Euskadi Ta Azkatasuna, mejor conocido como ETA, cuyo nombre significa Patria Vasca y Libertad, surgió en la década de los 60 como un movimiento estudiantil de resistencia opuesto al gobierno militar del general Francisco Franco.
Sin embargo en la actualidad  ETA considera que la conferencia internacional celebrada en San Sebastián es "una iniciativa de gran trascendencia política" porque su resolución, cuyos términos reproduce en su comunicado, reúne los ingredientes para una solución integral del conflicto y cuenta con el apoyo de amplios sectores de la sociedad vasca y de la comunidad internacional".
De este modo los tres encapuchados que se muestran en nombre de la organización terrorista hacen un llamamiento a los Gobiernos de España y Francia "para abrir un proceso de diálogo directo" destinado a solucionar "las consecuencias del conflicto".
"Es tiempo de mirar al futuro con esperanza. Es tiempo también de actuar con responsabilidad y valentía", señalan.
ETA asegura que "ha decidido el cese definitivo de su actividad armada". Considerando que el diálogo directo plantea tener por objetivo "las consecuencias del conflicto y, así la superación de la confrontación armada".
Una declaración histórica de ETA, que incrementa su compromiso claro, firme y definitivo. Además, hace un “llamamiento a la sociedad vasca para que se implique en este proceso de soluciones hasta construir un escenario de paz y libertad".

martes, 18 de octubre de 2011

Tomemos Conciencia Vial


El  8 de octubre se cumplieron cinco años de la Tragedia de Santa Fe, donde fallecieron 9 alumnos y una profesora del colegio Ecos. Esa fecha ha sido incorporado al calendario escolar por el Ministerio de Educación como Día del Estudiante Solidario en recuerdo de: Benjamín, Daniela, Delfina, Federico, Julieta, Julieta, Justine, Lucas, Nicolás y Mariana que desearon ese viaje y soñaban con un mundo mejor. 




Familiares y amigos luchan por mayor seguridad vial

·         El Convenio Federal de Seguridad Vial, firmado con fecha 15 de agosto de 2007 y ratificado por la Ley 26.353 y publicado en el Boletín Oficial de fecha 27 de marzo de 2008.

·         La ley 26.363, sancionada el 9 de abril de 2008, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por la que por primera vez tenemos una autoridad única a nivel nacional. Entre otras cosas, también prohíbe la publicidad y venta de alcohol en las rutas, crea la Licencia Nacional de Conducir y la consulta obligatoria al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito para otorgamiento y renovación de dicha Licencia.

Porque todavía falta mucho para cambiar la terrible realidad vial que nos lleva a tantas muertes que podrían ser evitadas. Es por eso que, hoy seguimos exigiendo:

Al Poder Ejecutivo:
Que la seguridad sea una Política de Estado.

Al Poder Legislativo:
Modificar el Código Penal aumentando las penas, para que los delitos derivados de hechos de tránsito con consecuencias graves o fatales, tengan un castigo ejemplar que persuada a los conductores a respetar las normas de tránsito.

Al Poder Judicial:

Que sancione a quien no cumple la ley y que asuma que con su rol logra también prevenir nuevos hechos de tránsito que provocaran muertes en el futuro.

A las Provincias:

Que adhieran a la Ley 26.363 y a su reglamentación. Y que trabajen seria y comprometidamente para que la Seguridad Vial sea posible. Solo un sistema nacional unificado va a permitir generar políticas de prevención.

Que trabaje con sus Ministerios en:
Mejorar la infraestructura.

Que la Educación Vial se imparta en todos los niveles educativos: inicial, primario, secundario como así también en los Terciarios y Universitarios.

Que el Ministerio de Trabajo efectivice un sistema de descanso de choferes de camiones y micros pensando en las condiciones seguras de trabajo, como así también un sistema de control que no pueda vulnerarse. Que los Organismos de Control, trabajen efectivamente para que se respeten los horarios de descanso de los choferes de micros y camiones.
Que se realice un control permanente y no espasmódico de automóviles, micros, camiones y conductores para asegurar que la ley se cumpla, incluyendo el control sistemático de alcoholemia con aplicación efectiva de la sanción correspondiente.

lunes, 17 de octubre de 2011

Procesan a un limpiavidrios que amenazó a un automovilista


Los autos se detienen cuando el semáforo sentencia frenar con su intenso color rojo, es allí que aparece la imagen de los chicos de la calle, ofreciendo a los conductores limpiar el parabrisas de su automóvil. Sin embargo para muchos este hecho genera malestar y en ocasiones algún cruce de palabras con los limpiaparabrisas.
La Sala Primera de la Cámara tenia una fudunada sospecha de que un joven que ofrecía el servicio de limpiar el parabrisas de los coches en un semáforo amenazaba a los conductores,a raíz de que una de las vícitmas radicó la denuncia policial que puso en marcha el procesjo penal.

La medida fue dispuesta con las firmas de los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis Bunge Campos, quienes ratificaron la medida contra el acusado, identificado como Adrián Arienzo.
El proceso judicial se inició a partir de la deuncia que recibió, en junio del año pasado, un integrante del Comando Radioeléctrico de la Policía Federal sobre un "incidente con un limpiavidrios".
El policía comprobó que "sobre el medio de la calle se encontraba una persona del sexo masculino vestido con campera, el cual se encontraba molestando a los conductores de los vehículos que frenan aguardando los semáforos del lugar".
Cuando estaba labrando el acta contravencional "se hizo presente otro sujeto, en su automotor particular, quien se encontraba junto a su madre y denunció que quien iba a ser identificado minutos antes los había amenazado".

El tribunal advirtió que la calificación legal de la conducta deberá ser fijada, en definitiva, en la etapa de juicio oral y público, y no descartó "un posible desplazamiento hacia otras figuras ajenas a los delitos contra la propiedad".

Responsabilidad civil de los medios de comunicación



Los medios de comunicación forman parte de nuestra sociedad, con una elevada incidencia en la opinión y la construcción de ideas. Entendiendo que no en vano se conoce a la prensa como el cuarto poder.

Es por ello que SIN LEY INFO, se suma para brindar un análisis claro sobre aquellos hechos jurídicos que ocurren y en ocaciones la prensa no termina de explicar o no son totalmente claros para el público en general.
Nos proponemos abordar la responsabilidad civil junto la responsabilidad de los medios de comunicación masiva, en cuanto al derecho de informar y estar informado, planteando ¿Cuáles son los límites en cuanto a lo lícito o ilícito en una publicación periodística? ¿Cuándo la difusión de una noticia puede dañar  o lesionar gravemente el honor, la imagen, la intimidad, o la dignidad de una persona? ¿Debería existir una ética periodística?.
Partiendo de la base de un principio fundamental, se sabe que “toda transgresión al honor, a la intimidad y a la imagen de la persona por los medios de comunicación masiva debe ser reputada antijurídica, salvo que medie causa de justificación
Los derechos que hacen a la dignidad de la persona tienen un valor relevante dentro del plexo normativo de la Constitución argentina, al igual que en todas las Constituciones de América. Estos derechos se erigen en un valor primario hasta el extremo de identificar y definir el orden público constitucional.

El objeto del derecho a informar. Los denominados "límites internos de la libertad de expresión"

El derecho a informar tiene, como todo derecho, un objeto y un contenido, cuya determinación resulta necesaria a fin de calibrar sus alcances. A la primera cuestión buena parte de la doctrina dominante suele denominarla "el problema de los límites internos" del derecho de informar.
El objeto del derecho a la información está constituido por la actividad informativa, por el mensaje, que es siempre un determinado contenido simbólico que expresa hechos, ideas u opiniones; el contenido, por el conjunto de facultades que comprende y que son imprescindibles para su ejercicio, "de modo que sin su concurrencia… quedaría inerte".Ha sido justamente la expansión del objeto y del contenido del derecho de informar uno de los factores determinantes de la transformación de la tradicional prensa de opinión que previeron las democracias liberales de los siglos XVIII y XIX en los modernos medios de comunicación masiva de nuestro tiempo.
El soporte de la noticia "es siempre un acontecimiento, o sea, algo que ocurre o sucede de una manera singular"y que resulta susceptible de ser comunicado a terceros. Debe advertirse que no sólo son comunicables los hechos sino también las ideas y las opiniones o juicios.
Para informar sobre algo que ha ocurrido es preciso, en primer lugar, tomar conocimiento de ese hecho, lo que implica un acto de percepción inicial por el informador.
Se opera, de tal modo, un juicio de existencia, cuando el informador comunica lo sucedido, que es algo distinto del juicio de valor que puede contener el mensaje informativo, o sea, cuando añade lo que piensa sobre dicho acontecimiento. Cabe admitir que, aunque conceptualmente pueda y deba distinguirse según se trate de informar un hecho o de opinar respecto del mismo, rara vez la presentación de aquél se realiza de manera pura, esto es, con asepsia de interpretaciones u opiniones. La mera circunstancia de comunicar una noticia de una manera determinada o, simplemente, de silenciarla, puede importar una forma de valoración subjetiva.
No obstante ello, cuando del juicio de existencia se trata, debe exigirse al informador objetividad y exactitud, tanto a la hora de aprehender dicha realidad que pretende comunicar cuanto al tiempo de realizar el mensaje informativo. Toda consideración subjetiva que el hecho pueda merecer en la opinión del informador debe ser cuidadosamente diferenciada de aquel relato.
La falta de adecuación entre la realidad y lo informado priva a la noticia de exactitud. La verdad en la información, por ende, no es otra cosa que la reproducción objetiva y exacta de la realidad por el medio.
Algunos autores pretenden relativizar esta conclusión, sosteniendo que la exigencia de exactitud informativa tendría como base no solamente la mera adecuación de lo informado al objeto, sino también el cumplimiento de ciertos deberes ético-jurídicos del sujeto informador. Así valorado, el requisito de exactitud (verdad) en la información no pasaría de ser una mera actitud exigible a quien informa y no un resultado, predicable de la información en sí misma. De allí que no habría falsedad en la medida en que existiese un obrar diligente y de buena fe por parte del informador, aun cuando la noticia no llegase a reproducir fiel y exactamente la realidad.
Como puede advertirse, esta teoría necesariamente debe proyectar sus consecuencias hacia el ámbito de una responsabilidad subjetiva, basada en la idea de dolo o culpa.
Por nuestra parte, nos inclinamos por ideas diferentes y sostenemos que la exactitud de la información, que versa sobre hechos noticiables, no puede ser ponderada como una mera actitud del informador. Es un resultado y como tal ha de ser valorada.
Suele sostenerse que esta circunstancia determinaría la virtual
El valor informativo y comercial de la noticia está estrechamente ligado al elemento temporal. Un acontecimiento que no es dado a conocer a su tiempo, pierde su condición de noticiable y no resulta idóneo para despertar el interés del consumidor. Lo que hoy es noticia, mañana bien puede ser historia.
La falta de actualidad de la noticia puede determinar una clara trasgresión a los límites internos del derecho de informar.
La jurisprudencia nacional ha tenido oportunidad de pronunciarse reiteradamente sobre este particular. Así se ha dicho, con acierto, que:
La falta de actualidad de una información verdadera puede, también, conculcar el derecho a la identidad personal del protagonista de la información, al presentar una imagen distorsionada de su realidad actual.
La comunicación de ideas, que provienen del interior del informador, tiene una trascendencia distinta de la que está orientada a informar acerca de hechos del "mundo exterior", dirigida principalmente al conocimiento. Las ideas tienen siempre un efecto más trascendente, porque están dirigidas a la voluntad del destinatario del mensaje.
El derecho a informar y el derecho a la intimidad
Veamos la problemática en materia del derecho a la intimidad.
El caso Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S. A. 
Es importante hacer una breve referencia al trascendente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, en la causa Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S. A.
En una edición correspondiente a septiembre de 1981, la revista Gente y la Actualidad, de propiedad de los demandados, publicó en su portada una fotografía del dirigente político Ricardo Balbín, en momentos en que éste se encontraba en una sala de terapia intensiva de un hospital platense, agonizando de una dolencia que determinaría su deceso, pocas horas más tarde.
La viuda y el hijo del doctor Balbín promovieron demanda en contra de la editorial propietaria de la mentada publicación y en contra de sus editores responsables, reclamando la reparación del daño moral por ellos experimentado, a raíz de la lesión al derecho a la intimidad familiar.
La Corte Suprema de Argentina resolvió adecuadamente numerosas cuestiones relativas al tema que nos ocupa:
En primer lugar, se proclama que el derecho de publicar ideas por la prensa "no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o de actos ilícitos civiles".
El tribunal admite —acertadamente— la aplicación de la teoría del abuso del derecho en materia informativa.
Libertad de prensa no significa, pues, impunidad de quien utiliza a la prensa como un medio para delinquir. No obstante se sostiene que la libertad de expresión presenta tres facetas bien diferenciables:
—Como ejercicio del derecho de industria o comercio por parte de la prensa, del cine, la radio y la televisión.
—Como derecho individual de emitir el pensamiento a través de esos medios.
—Como derecho social a la información.
La protección del ámbito de intimidad de las personas, tutelado por la legislación común, no afecta la libertad de expresión garantizada por la Constitución, ni cede ante la preeminencia de ésta; máxime cuando el artículo 1071 bis del Código Civil es consecuencia de otro derecho inscripto en la propia Constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad.
La libertad de intimidad tiene sólido sustento constitucional en los artículos 19 de nuestra carta magna y 11, incisos 2 y 3 del Pacto de San José de Costa Rica. El voto de los ministros Carrió y Fayt es muy ilustrativo respecto del objeto y contenido del derecho a la intimidad.
Se admite, implícitamente, la existencia de una verdadera intimidad familiar. Debe repararse en que los actores —esposa e hijo del citado dirigente político— invocaron un perjuicio propio, a raíz de la turbación de la intimidad familiar, producida por la divulgación de las mentadas fotografías.
Como también se reconoce que "las personas célebres, los hombres públicos, tienen, como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada". El tribunal ha valorado adecuadamente que el interés público existente en la información sobre el estado de salud del doctor Ricardo Balbín, en su última enfermedad, no exigía ni justificaba una invasión a su más sagrada esfera de privacidad, como ocurrió con la publicación de la fotografía que da fundamento al litigio, cuya innoble brutalidad conspira contra la responsabilidad, la corrección y el decoro, y otras estimables posibilidades de la labor informativa, y la libertad que se ha tomado la demandada para publicarla ha excedido la que defiende, que no es la que la Constitución protege y que los jueces están obligados a respetar.
La Corte dilucida correctamente la cuestión atinente a los límites del derecho a la vida privada, que, como todo derecho constitucional, tampoco es absoluto. Se sostiene que la seguridad nacional, la seguridad pública y las situaciones de emergencia en tiempos de guerra o de paz, el bienestar económico del país, la lucha contra el desorden y el crimen, la protección de la salud, la administración de la justicia civil, la libertad de expresión son límites del derecho a la intimidad.
Sin embargo, el tribunal es categórico en esta materia: sólo podrá justificarse la intrusión en la intimidad cuando en el caso concreto medie un interés superior y siempre que por ley se disponga tal solución.